Mediante Acuerdo N°06, Artículo Cuarto, Correspondencia, asunto nª03, de la
Sesión Ordinaria N°004-2023, celebrada en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Parrita, el quince de Enero del dos mil veinticuatro.
Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, 77 bis y 78 del Código Municipal,
así como en los artículos 57, 58 y 80 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco
Central de Costa Rica publicada entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año
2023, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes
por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la
Administración Tributaria, se debe aplicar para el primer semestre del año dos
mil veinticuatro una tasa de interés del 8.24 % anual, lo que equivale a un
0.6866 % mensual o un 0.0228 % diario. Con respecto a la multa por atraso en
el pago de los tributos cuya ley lo permita, será de un 1% (uno por ciento) por
cada mes o fracción de mes que se computa a partir del momento en que debió
pagarse el tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma
Administración Tributaria y nunca superará el 20% (veinte por ciento) de la suma
principal adeudada previo cumplimiento del debido proceso
Tasa de Interés I Semestre 2024
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