Moratoria por concepto de patentes o licencias municipales según Articulo N° 12, Ley 9848 del 22 de mayo del 2020
Señor patentado puede acogerse a la Moratoria en el pago por concepto del impuesto de patentes por actividades lucrativas, así como del impuesto por venta de bebidas con contenido alcohólico en el caso de las licencias clase B, según el artículo 4 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012. Dicha moratoria tendrá efecto a partir del I trimestre en cobro al momento de la declaratoria de estado de emergencia nacional por la pandemia de COVID-19, vía decreto ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020. El plazo máximo es dos trimestres del 2020, estos trimestres comprenden el II y III del 2020.
El contribuyente que se acoja a esta posibilidad deberá haber cancelado la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos vencidos previos a la declaratoria de emergencia o, en su defecto, estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago. Lo que significaría que deberá estar cancelado al primer trimestre del 2020.
Para optar por este beneficio, el licenciatario deberá demostrar la disminución de al menos un veinte por ciento (20%) en los ingresos brutos de la actividad lucrativa que realiza, en relación con el mismo período tributario del año anterior. Al momento de la solicitud, el interesado deberá aportar cualquiera de los siguientes documentos o requisitos:
- a) Declaración jurada, cuyo formulario será facilitado por la administración tributaria municipal.
- b) Certificación de contador público autorizado para demostrar la disminución de sus ingresos.
- c) Orden sanitaria de cierre emitida por el Ministerio de Salud, producto de la emergencia.
- d) Declaraciones del impuesto al valor agregado de los últimos tres meses.
Será el licenciatario o el representante legal quien presente la solicitud ante la Autoridad Tributaria Municipal.
El plazo para el pago de las obligaciones totales en caso de acogerse a la moratoria es el 17 de setiembre del 2020. Si el pago se realizara posterior a dicha fecha, deberán cancelar todos los recargos, intereses y multas correspondientes al período en que se le otorgó la moratoria o la reducción de tarifa.
Aprobada según Acuerdo N°02, Articulo único, Asunto único, Sesión Extra-Ordinaria N°027-2020, celebrada el veintiocho de Mayo del dos mil veinte.