La condonación se autoriza para los intereses y multas generadas por la morosidad en el pago, tanto de impuestos y las tasas por la prestación de servicios municipales, esto implica que se deberá aplicar a:
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Los intereses y la multa por deudas en la prestación de servicios municipales (recolección y tratamiento de residuos, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y zonas verdes, mantenimiento de alcantarillado pluvial y mantenimiento de cementerios) generados para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el primer trimestre del 2021 inclusive.
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Los intereses generados para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el primer trimestre del 2021 inclusive, por concepto de la morosidad en el pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
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Los intereses y la multa por concepto de impuesto sobre actividades económicas o lucrativas (impuesto de Patente) generados para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el primer trimestre del 2021 inclusive.
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Los intereses generados para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el primer trimestre del 2021 inclusive, por concepto de la morosidad en el pago del impuesto de bebidas con contenido alcohólico – Ley 9047-.
Los porcentajes de condonación que se aplicarán serán:
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100% partir de la fecha en que el acuerdo municipal adquiera firmeza y hasta el 31 de enero del año 2022 inclusive.
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75% partir del 1° de febrero del 2022 y hasta el 31 de marzo del año 2022 inclusive.
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50% partir del 1° de abril del 2022 y hasta el 31 de mayo del año 2022 inclusive.
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25% partir del 1° de junio del 2022 y hasta el 08 de julio del año 2022 inclusive.
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Cuando la persona contribuyente no cuente con el monto principal total de la deuda para honrar el pago de sus tributos (impuestos y tasas) y sanciones, podrá solicitar un arreglo de pago cumpliendo con los requisitos y condiciones:
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Los porcentajes de condonación que se aplicarán para arreglo de pago serán los mismos:
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100% partir de la fecha en que el acuerdo municipal adquiera firmeza y hasta el 31 de enero del año 2022 inclusive.
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75% partir del 1° de febrero del 2022 y hasta el 31 de marzo del año 2022 inclusive.
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50% partir del 1° de abril del 2022 y hasta el 31 de mayo del año 2022 inclusive.
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25% partir del 1° de junio del 2022 y hasta el 08 de julio del año 2022 inclusive.
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Los plazos se otorgarán de acuerdo al monto adeudado, salvo mejor criterio de la persona que ocupa la Dirección Financiera-Tributaria, en casos de pobreza o pobreza extrema, quién podrá ampliar cada rango hasta en 50% sin que exceda el término de los 24 meses que dispone la ley y de la siguiente manera:
f.1 Desde ¢50.000.00 hasta ¢150.000.00. Hasta doce meses plazo.
f.2 Desde ¢150.001.00 hasta ¢300.000.00. Hasta quince meses plazo.
f.3 Desde ¢300.001.00 hasta ¢600.000.00. Hasta dieciocho meses plazo.
f.4 desde ¢600.001.00 hasta ¢900.000.00. Hasta veintiuno meses plazo.
f.5 Mayores a ¢900.000.00 Hasta veinticuatro meses plazo.
Para más información comunicarse al 2777-8427, 2777-8424, cobros@muniparrita.go.cr o al WhatsApp 88301384